jueves, 31 de marzo de 2022

“Mientras enseño continúo buscando, indagando. Enseño porque busco, porque indagué, porque indago y me indago. Investigo para comprobar, comprobando intervengo, interviniendo educo y me educo. Investigo para conocer lo que aún no conozco y comunicar o anunciar la novedad” PAULO FREIRE

miércoles, 29 de diciembre de 2021

¡¡¡Cerramos el año 2021!!!

Los años 2020 y 2021 fueron tiempos atípicos para nuestro trabajo, pero damos gracias a Dios que nos permitó acceder a la tecnología. La buena disposición de todxs lxs profesionales permitió que nos reinventaramos y, pudieramos sostener a aquellas personas que asistimos ya sea grupal o individualmente. Si bien la virtualidad ha dado respuesta, es importante que podamos volver a la presencialidad, es nuestro anhelo si bien sabemos que no será del 100% pero de manera dual seguiremos trabajando para poner nuestro grano de arena en la disminución de las violencias en las familias. Como Directora y Coordinadora de éste maravilloso grupo de compañerxs que realizan una tarea impecable, no me quedan mas que palabras de agradecimiento a todo lo realizado. Feliz Año Nuevo a cada unx y GRACIAS, GRACIAS, GRACIAS por tanto!!!! Nos espera el 2022, con sus 365 posibilidades!!!! Malena Manzato

domingo, 28 de marzo de 2021

Colegas perseguidas judicialmente

Jorge Garaventa - ( Psicólogo) - Tal vez un buen punto de partida sea la aclaración de que no se trata de una defensa corporativa irresponsable e infundada. Hablamos de colegas que reciben acoso mediático y judicial por el buen desempeño de sus tareas terapéuticas y judiciales. Se las ataca por lo que hacen bien. Estos ataques, con persistencia preocupante, no tienen como objetivo pleno invalidad una intervención particular. Muy por el contrario, esa intervención está destinada a trascender, a crear inseguridad, incertidumbre y desaliento. Traducido sin tapujos, a instalar miedos, y hasta el terror fantasmatizado de perder la matrícula y el ejercicio de la profesión, bienes profundamente valiosos para quienes hemos tenido el privilegio de atravesar las aulas universitarias. Que casi la totalidad de los avances se centren en profesionales mujeres obliga a pensar en la perspectiva de género, más allá de que algunos varones hemos sido víctimas de las mencionadas maniobras, en algunos casos hasta disfrazadas de “fuego amigo”. De lo que se trata es de dejar fuera de combate a quienes pueden poner en jaque la impunidad del abusador, con el simple hecho de escuchar la palabra de la niña o el niño develando su victimización sexual. Hay un primer éxito a la vista. A la fecha es una tarea ardua conseguir colegas dispuestas/os a intervenir, ya sea terapéutica o pericialmente, con niñas, niños y adolescentes que han padecido ataques sexuales por parte de adultos, fundamentalmente abuso intra familiar. El fenómeno no es nuevo. Con distintos actores, en nuestro país sobrepasa las dos décadas, y hasta tiene un nombre en la bibliografía especializada. Estamos hablando del backslash. Se trata de una contracorriente de acción y opinión que se centra fundamentalmente en la desacreditación pública y la persecución judicial de colegas, a quienes se los acusa, sin fundamentos, obvio, de manipulación, mentiras, complicidad desaprensiva con las/os denunciantes, con el fin de impulsar de impulsar la condena de quienes han sido señalados por la develación de niños y niñas como autores de conductas aberrantes. En el año 2000 ocurrió un hecho que podríamos ubicar como el epicentro de esta corriente de ataque. El Dr. Eduardo Cárdenas, por entonces un ex prestigioso Juez de familia, publica una nota en la revista La Ley, una especia de biblia de los abogados, denunciando el abuso de la denuncia de abuso. Allí apunta, con nombre y apellido, no solo contra profesionales e instituciones que acompañaban y trataban tanto a niñas y niños abusados sino también a sus protectores, generalmente madres. El argumento, falaz por cierto, pero a su vez elemento de proyección, era la maliciosa unión, con fines económicos, y al servicio del rencor femenino producto de divorcios destemplados. Fue todo un movimiento al servicio de pavimentar la ruta por la que ingresa con toda contundencia el SAP, supuesto síndrome de alienación parental, cuadro que no logra sostener la más mínima confrontación epistemológica. Hay otra tremenda inconsistencia de origen. El falso SAP es el primer cuadro psicopatológico que tiene presencia en ámbitos judiciales pero brilla por su ausencia en los de psicólogos/as. La reacción en aquel momento fue armar redes, para terminar descubriendo que del lado de los pedófilos ya existían, con el agravante de un alto respaldo, aún hoy presente, de vastos sectores del poder judicial, para con ellos. Algunos jueces, como el Dr. Carlos Rozanski, tomaron las banderas de la niñez, para dar batalla desde lo judicial. Paralelamente la Dra. Eva Giberti, junto a la Proferora María Elena Naddeo, por entonces Presidenta del Consejo por los derechos de niñas, niños y adolescentes, implementan desde el organismo ciclos de formación sistemática para colegas, en la convención acertada de que la vigilancia epistemológica era una herramienta esencial en el combate contra la intervención de colegas en ámbitos tribunalicios. Tuve el alto honor de ser convocado a integrar el plantel docente de entonces. Con el correr de los años han variado los modos pero no la intensidad de los ataques. En aquel momento el centro de la escena era el discurso resentido de la mujer. Era la mujer la que mentía. Con los años ya no fue el centro la mujer, sino el discurso alienado del niño, pero consciente de sus mentiras. La mira del ataque ha variado hoy. Ya no es que las madres sean maliciosas o los niños y niñas mientan, o no sólo, sino que por maldad intrínseca, falta de formación, o negociados espurios, son las psicólogas las que falsean sus testimonios, sus escritos y todo tipo de intervención. Y empiezan a llover las denuncias, por falso testimonio, manipulación, impericia, temeridad, o lo que fuere. Se sabe que a la larga, la mayoría de esas denuncias son descartadas. Pero el mal ya está hecho, y el disciplinamiento en marcha. Disciplinamiento que tiene un agregado atemorizante cuando en sede Judicial o en algunos tribunales de ética profesionales se da espacio al despropósito. La realidad es altamente preocupante. Desde distintos estamentos del Estado se muestra la tremenda prevalencia de los abusos hacia la niñez, se legisla obligando a profesionales de la Salud a denunciar ante la sospecha de existencia de abuso sexual contra niñez y adolescencia, pero luego, el propio Estado no actúa con la premura y pertinencia que pregona. La Federación de Psicólogos de la República Argentina se ha manifestado con contundencia, incluso con recomendaciones sólidas hacia colegios, asociaciones, y sus respectivos tribunales de ética y disciplina. El Poder Judicial no reacciona. No es una cuestión de capacitación sino de posicionamiento ideológico. El cambio ha de ser cultural y social, o no será. De cada 10 niños o niñas que cruzamos a diario, más de la mitad están sufriendo en el silencio el abuso, como si aún hoy fuera una instancia privada, o más horrorosamente, de una acostumbrada geografía. Muchas de las colegas que se atrevieron a intervenir y darle cuerpo a la palabra de la niñez, sufren la incertidumbre de su futuro profesional y social. Al desprestigio en lo judicial, se les suma el accionar en las redes. Por experiencia sé que cuando la calumnia y el infundio se ponen a andar, es casi una utopía detener sus efectos. Dice UNICEF que la tasa de abuso sexual en Argentina es altísima. También dice, y coincidimos en ambas cuestiones, que la cuestión pasa por romper el silencio. Cuando un niño o una niña devela abuso sexual por parte de un adulto…si lo escucha su madre, es una resentida y miente; si habla por su cuenta, está alienado o miente; si lo escucha la psicóloga, lo manipula, o miente, o es inepta, o está en un negociado. Judicializar a las colegas es una bomba que colocan intencionalmente quienes pretenden un escarmiento disciplinante. Es hora de que la Justicia defina, antes del estallido, de qué lado de la mecha está. La Sociedad también. Marzo de 2021

sábado, 16 de enero de 2021

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lunes, 15 de julio de 2019

Los tres tiempos en el procedimiento de la violencia familiar

Los tres tiempos en el procedimiento de violencia familiar
Artículo publicado en Diario DPI
Diario Familia y Sucesiones Nro 203 - 12.07.2019

Por Diego Oscar Ortiz (1)

I.- Introducción 
El procedimiento de violencia familiar tiene una estructura diferente a otros, incluso dentro de los procesos de familia. Esta diferencia es consecuencia de los bienes jurídicos que se quieren resguardar atento a las situaciones de violencia denunciadas. De hecho cada una de las etapas del procedimiento se relacionan con la finalidad tuitiva del mismo. La persona en situación de violencia debe acceder a la justicia y activar los mecanismos institucionales como el judicial a los fines de dar inicio al procedimiento. A su vez está legitimada para iniciarlo y ser resguardada en sus derechos mediante el dictado de medidas de protección. Una vez concedida la medida, debe tomar los recaudos necesarios para hacerla efectiva y en caso de incumplimiento denunciar cuales fueron los hechos de violencia o no que lo configuran. 

II.- Los tres tiempos
La decisión judicial en este procedimiento tiene una particularidad, ya que debe tener en cuenta los tres tiempos: el pasado, presente y futuro. La misma debe estar orientada a mirar el hecho actual de violencia contextualizándolo con los pasados y resguardar los que se podrían desencadenar en el futuro. Si tomamos solo un tiempo de los mencionados como “el presente” para el dictado de una medida, no estaríamos dimensionando el problema en su totalidad y estaríamos haciendo un recorte actual para la solicitud de la misma. Esto significaría reducir la situación de violencia a la presente que puede ser de mayor o menor entidad que las anteriores y seguramente repercutirá en la resolución judicial.Como por ejemplo si se toma en la denuncia como último hecho la frase reciente proferida por el agresor, “te voy a matar” pero sin considerar que en el mes anterior este intentó ahorcar a su pareja, probablemente el contenido de lo resuelto contemple “ese hecho actual”. Por otro lado, si sólo tomamos como tiempo“el pasado” sin visos de un hecho actual de violencia, estaríamos denunciando situaciones ocurridas sin vigencia del riesgo y/o urgencia para el dictado de la medida, como por ejemplo una prohibición de acercamiento y/o contacto. Eduardo Ossola,  (2) habla de la inminencia de un daño, es decir que la conducta violenta debe ser demostrativa de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora .  A su vez, si sólo contemplamos como tiempo “el futuro”, sin tomar en cuenta lo que ocurre en el presente y lo sucedido en el pasado, sería una decisión predictiva desconectada del hecho que motiva la denuncia y lo ocurrido anterior al mismo. En la causa nro. 50.985 (R.S. 562/04) se remarcaba el carácter eminentemente preventivo de la actuación jurisdiccional en este tipo de casos pues la Ley Nº 12.569 apunta a adelantarse a las gravísimas situaciones que podrían acontecer, sin ceñirse –entonces- solamente al juzgamiento de hechos disvaliosos ya sucedidos mirando inmediatamente hacia el pasado sino encaminándose –en una ágil orientación, eminentemente preventiva (y, entonces, mucho más cercana a aquella tutela judicial continua y efectiva que la Provincia garantiza en el artículo 15 de su Constitución)- a evitar sucesos que –a la postre- todos podríamos lamentar y, quizás, nunca se llegarían a reparar (3) . 

 III.- El contexto 
El proceso actual no se conduce en términos sacramentales en donde cada palabra o gesto tiene un significado particular, y de su omisión podría significar la pérdida del derecho. Por el contrario es el contexto el que determina el sentido y significado de lo pretendido . 4 Relacionado con lo planteado anteriormente, en este procedimiento no sólo debe ser tomado el supuesto actual de violencia para la resolución concediendo la medida, sino el contexto (conformado por los hechos pasados y la información de las partes brindada) en el que la misma se sitúa. Con respecto a esto se ha dicho que no fragmentar los hechos, no interpretarlos como si fueran episodios individuales y separados, sino apreciarlos en sus contextos, de forma conjunta, como una cadena de acontecimientos, es un parámetro valorativo establecido por la Corte Europea de Derechos Humanos .(5)


(1) Abogado ( UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar ( UMSA), Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, autor de libros y artículos de su especialidad
(2) OSSOLA, Alejandro, Violencia Familiar, Advocatus, Córdoba, 2011 
(3)  CÁRDENAS, Eduardo J, “Crisis Familiares e hijos menores: ¿está vedada a los jueces la prevención?, La Ley 1988-A, 709
(4) SBA Ac. 48084, Ac. 51752 
(5)Opuz c/ Turquía, Demanda 33401/01, 9/06/09, Confr. Herramientas para la Protección de los Derechos Humanos, Sumario de Jurisprudencia, pág. 262, 2° Edición actualizada- Violencia de Género.