lunes, 6 de febrero de 2017

El concepto de reparación civil derivada de daños en situaciones de violencia familiar

DIARIO DPI
Diario Civil y Obligaciones Nro 99 – 06.02.2017
Por Dr. Diego Ortiz

El comienzo de un verdadero cambio frente a este fenómeno depende de varias acciones como la prevención, detección, protección, seguimiento y finalmente reparación. El derecho es una de las disciplinas que contribuye en cada una de estas acciones. Para hablar del concepto de reparación en el ámbito de un proceso de familia, específicamente el de violencia familiar tenemos que desligar la idea de reparación como sinónimo de interés económico y patrimonial, comenzar a pensar en la función docente y su contribución a eliminar los patrones socioculturales que diferencia un género de otro/os y le asignan roles como si fueran “naturales” para perpetuar el ejercicio de poder. Es importante hablar en esa temática del concepto de reparación antes que el de responsabilidad porque cambia sustancialmente el eje del sujeto pasible del resarcimiento, del dañador al dañado. Esto quiere decir que el planteo de la vía civil va a estar enfocado en el resarcimiento de los derechos vulnerados de las personas en situación de violencia (como por ejemplo mujer, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, padecientes mentales, otros géneros) y no en la persona que la ejerce.  Este cambio no es sólo terminológico sino eminentemente conceptual e inescindible de la temática.
La denuncia y la consiguiente adopción de medidas cautelares apuntan a resguardar los derechos personalísimos de las personas y la interposición de la vía civil no es la excepción. Por otro lado, la reparación en estos supuestos no sustituye la adopción de medidas de protección establecidas en las leyes de protección contra la violencia sino que complementa la mentada protección mediante la concesión de una indemnización que contemple todos los daños provocados y debidamente acreditados en tiempo y forma. Ya ubicándonos en el concepto de lo que se entiende por reparación en estos supuestos, podemos decir que ésta no subsana ni borra los derechos vulnerados, porque el contenido fáctico donde se ha producido el daño es de carácter extra-patrimonial.

La resolución judicial en una demanda de daños y perjuicios condenando a pagar una suma de dinero no reemplaza las consecuencias que pueden producirse en la salud de las personas, como por ejemplo, el abuso sexual de un menor de edad, el maltrato emocional y/o físico de una mujer, la violencia económica ejercida contra un adulto mayor o padeciente mental o la vida de una persona. Por eso en algunos fallos se plantea que en estos supuestos se crea como una ficción legal, en donde lo que puede decir el derecho no refleja una reparación real de las consecuencias que la violencia ocasiona. Sin embargo la apertura de la vía civil establecida expresamente en el art. 35 de la Ley de Protección Integral Nº 26.485 es una forma adicional de reparar el daño ocasionado. En el ámbito internacional como en cierta jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, se habla de otras formas de reparar los daños que excede lo económico como la construcción de un monumento en alusión a las víctimas, el otorgamiento de becas de estudio a familiares, el pedido de disculpas por parte de un funcionario, el compromiso de los  operadores de sensibilización, capacitación e implementación de prácticas institucionales, etc.

La reparación en este sentido tiene relación con lo simbólico, con poder plasmar en un acto, medida u obra unas disculpas de parte de los organismos del Estado por no haber accionado en su momento de la manera adecuada y por parte de la sociedad por haber naturalizado y permitido esta situación. Asimismo este tipo de acciones permitirá que el tema se instale y perdure en el tiempo. Cuando se entabla una acción de estas características y se trata de cumplimentar con los presupuestos generales de responsabilidad, es necesario reconceptualizar los para ser comprendidos en la temática, no siendo suficiente una remisión a conceptos generales de la responsabilidad civil. A su vez cuando hablamos de los daños a reclamar podríamos hablar de una interpretación particular que incorpore conceptos propios de la especialidad y el contexto en donde el daño se produce. Un ejemplo de ellos sería el daño moral, un rubro que de por sí cuesta cuantificar en otros procesos y establecer parámetros para determinar una suma que diste de ser arbitraria.

En determinadas situaciones este es patente y no requiere el ofrecimiento y producción de prueba alguna como se ha resuelto en situaciones de abuso sexual infantil. En conclusión el concepto de reparación en estos supuestos requiere lineamientos civiles sin olvidar la especialidad de la temática.

Dr. Diego Ortiz
Abogado
Especialista en Violencia Familiar

jueves, 2 de febrero de 2017

Diplomado en Violencia Familiar - Prevención y Asistencia


La banalización de la perimetral


Dr. Diego Oscar Ortiz
Abogado - Especialista en Violencia Familiar
Integrante del Equipo Inter-disciplinario de la
Oficina de Violencia Familiar de la Corte de Justicia
Integrante del Equipo Docente de la Asociación "Pablo Besson"


En la calle o en alguna reunión social o familiar escuchamos frases como: “Le dieron la perimetral”, “Esos doscientos metros que nos separan”, “eso que decidió el juez y que no sabemos qué es”. Frases que desconectan a la persona de la medida que la tiene que proteger, como si no fuera protagonista de este procedimiento especial en el que la pide.Esto se relaciona directamente con la falta de información de los operadores y la invisibilización y naturalización de la violencia padecida por las personas que van hacer la denuncia. Hace unos meses una periodista decía que efectuar la denuncia en la Oficina de Violencia Domestica le sirvió para cambiar a su pareja (el denunciado), cuando el mecanismo de la denuncia es el inicio de un procedimiento para solicitar una medida de protección y no es por si la clave de una solución. Esto genera confusión al público y eventualmente un riesgo para toda persona en situación de violencia que cree que con la sola interposición de una denuncia, está “cambiando” al agresor.
Por otro lado también ocurren hechos como que un conductor de televisión utilice una parte de su  programa con dos famosos para parodiar la medida de prohibición de acercamiento. A esto se suma que estos famosos al momento de dicho “show”, eran partes en el procedimiento con la adopción de medidas vigentes.
Estas son frases o hechos que banalizan un tema tan importante como el procedimiento de violencia familiar, específicamente la denuncia y las medidas de protección en el procedimiento civil o en el penal derivado de estas situaciones de violencia. Hacen pensar sobre la facilidad del incumplimiento de la medida o la falta de compromiso de los integrantes de la sociedad- entre ellos el conductor- en eliminar este flagelo.

Con esto no  se trata de falta de sentido del humor o de entendimiento de la lógica del programa, sino que son temas serios que involucran historias previas de violencia a la concesión de la medida. El riesgo de banalizarlos genera descreimiento institucional, ajenidad del procedimiento de las partes y que la medida de prohibición de acercamiento no se tome en serio como una medida protectora de la integridad psico-física de las personas que atraviesan este tipo de situaciones. 

Notas Adicionales:
http://www.lanacion.com.ar/1950204-bailando-por-un-sueno-2016-tres-parejas-en-la-cuerda-floja-en-una-noche-en-la-que-fede-bal-debio-respetar-la-perimetral-impuesta-por-barbie-velez