lunes, 15 de julio de 2019

Los tres tiempos en el procedimiento de la violencia familiar

Los tres tiempos en el procedimiento de violencia familiar
Artículo publicado en Diario DPI
Diario Familia y Sucesiones Nro 203 - 12.07.2019

Por Diego Oscar Ortiz (1)

I.- Introducción 
El procedimiento de violencia familiar tiene una estructura diferente a otros, incluso dentro de los procesos de familia. Esta diferencia es consecuencia de los bienes jurídicos que se quieren resguardar atento a las situaciones de violencia denunciadas. De hecho cada una de las etapas del procedimiento se relacionan con la finalidad tuitiva del mismo. La persona en situación de violencia debe acceder a la justicia y activar los mecanismos institucionales como el judicial a los fines de dar inicio al procedimiento. A su vez está legitimada para iniciarlo y ser resguardada en sus derechos mediante el dictado de medidas de protección. Una vez concedida la medida, debe tomar los recaudos necesarios para hacerla efectiva y en caso de incumplimiento denunciar cuales fueron los hechos de violencia o no que lo configuran. 

II.- Los tres tiempos
La decisión judicial en este procedimiento tiene una particularidad, ya que debe tener en cuenta los tres tiempos: el pasado, presente y futuro. La misma debe estar orientada a mirar el hecho actual de violencia contextualizándolo con los pasados y resguardar los que se podrían desencadenar en el futuro. Si tomamos solo un tiempo de los mencionados como “el presente” para el dictado de una medida, no estaríamos dimensionando el problema en su totalidad y estaríamos haciendo un recorte actual para la solicitud de la misma. Esto significaría reducir la situación de violencia a la presente que puede ser de mayor o menor entidad que las anteriores y seguramente repercutirá en la resolución judicial.Como por ejemplo si se toma en la denuncia como último hecho la frase reciente proferida por el agresor, “te voy a matar” pero sin considerar que en el mes anterior este intentó ahorcar a su pareja, probablemente el contenido de lo resuelto contemple “ese hecho actual”. Por otro lado, si sólo tomamos como tiempo“el pasado” sin visos de un hecho actual de violencia, estaríamos denunciando situaciones ocurridas sin vigencia del riesgo y/o urgencia para el dictado de la medida, como por ejemplo una prohibición de acercamiento y/o contacto. Eduardo Ossola,  (2) habla de la inminencia de un daño, es decir que la conducta violenta debe ser demostrativa de la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora .  A su vez, si sólo contemplamos como tiempo “el futuro”, sin tomar en cuenta lo que ocurre en el presente y lo sucedido en el pasado, sería una decisión predictiva desconectada del hecho que motiva la denuncia y lo ocurrido anterior al mismo. En la causa nro. 50.985 (R.S. 562/04) se remarcaba el carácter eminentemente preventivo de la actuación jurisdiccional en este tipo de casos pues la Ley Nº 12.569 apunta a adelantarse a las gravísimas situaciones que podrían acontecer, sin ceñirse –entonces- solamente al juzgamiento de hechos disvaliosos ya sucedidos mirando inmediatamente hacia el pasado sino encaminándose –en una ágil orientación, eminentemente preventiva (y, entonces, mucho más cercana a aquella tutela judicial continua y efectiva que la Provincia garantiza en el artículo 15 de su Constitución)- a evitar sucesos que –a la postre- todos podríamos lamentar y, quizás, nunca se llegarían a reparar (3) . 

 III.- El contexto 
El proceso actual no se conduce en términos sacramentales en donde cada palabra o gesto tiene un significado particular, y de su omisión podría significar la pérdida del derecho. Por el contrario es el contexto el que determina el sentido y significado de lo pretendido . 4 Relacionado con lo planteado anteriormente, en este procedimiento no sólo debe ser tomado el supuesto actual de violencia para la resolución concediendo la medida, sino el contexto (conformado por los hechos pasados y la información de las partes brindada) en el que la misma se sitúa. Con respecto a esto se ha dicho que no fragmentar los hechos, no interpretarlos como si fueran episodios individuales y separados, sino apreciarlos en sus contextos, de forma conjunta, como una cadena de acontecimientos, es un parámetro valorativo establecido por la Corte Europea de Derechos Humanos .(5)


(1) Abogado ( UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas, Especialista en Violencia Familiar ( UMSA), Director de la Revista de Actualidad en Derecho de Familia de Ediciones Jurídicas, autor de libros y artículos de su especialidad
(2) OSSOLA, Alejandro, Violencia Familiar, Advocatus, Córdoba, 2011 
(3)  CÁRDENAS, Eduardo J, “Crisis Familiares e hijos menores: ¿está vedada a los jueces la prevención?, La Ley 1988-A, 709
(4) SBA Ac. 48084, Ac. 51752 
(5)Opuz c/ Turquía, Demanda 33401/01, 9/06/09, Confr. Herramientas para la Protección de los Derechos Humanos, Sumario de Jurisprudencia, pág. 262, 2° Edición actualizada- Violencia de Género.


domingo, 9 de junio de 2019

"Carrousell", una impactante obra de teatro sobre violencia de género que sin caer en un golpe bajo trasmite tremenda-mente el horror, con la impecable actuación de Natalia Pascale y Matías Bertichen con la puesta de Ernesto Falcke .
Al finalizar: reflexión y debate a cargo de la Dra. Fernanda tarica, Directora de "Shalom Bait", especialistas de violencia familiar.
Sábado 15 de junio a las 20 hs, en Avenida Montes de Oca 260 - (Iglesia Bautista de Constitución)  la función es a beneficio de la Asociación Pablo Besson, Reserven su entrada llamando al 11 4948 2807., por FaceBoock o mail : secretariapablobesson@hotmail.com .



jueves, 14 de febrero de 2019

CAEPS y la Asociación Pablo Besson, dos Organizaciones argentinas con más de 20 años de experiencia, continúan en su Gestión Asociada para el 2019. Los dos años cursados como Operador/a Social en Asociación Pablo Besson, habilita a continuar/completar la Carrera de Psicología Social en CAEPS (Centro de Altos Estudios en Psicología Social) con el plus contar con una Orientación en Violencia Familiar!!! Los y las profesoras de la capacitación cuentan con larga experiencia en la temática. 

miércoles, 16 de enero de 2019

¿De qué “religión” estamos hablando?

Por Nicolas Panotto (*)  

Últimamente es común leer frases como “la religión se metió en el Estado” o “la religión intervino en asuntos políticos”. Generalmente el tono de estas expresiones suele ser crítico, cuestionando particularmente el incremento de perspectivas neoconservadoras y su intromisión en el tratamiento de proyectos de ley vinculados a igualdad de género, educación sexual, despenalización y legalización del aborto, entre otros. Podemos encontrar innumerables ejemplos de los tipos de incidencia de estos grupos, tanto en el ámbito nacional como regional, que van desde declaraciones públicas de iglesias y comunidades religiosas sobre temas sensibles en términos sociales, hasta extendidas movilizaciones callejeras, un lobby cada vez más organizado y la presencia en espacios multilaterales.

Ahora bien, aunque esto tiene mucho de razón, para que dicha crítica sea efectiva en términos socio-políticos reales, requiere de algunas precisiones. A saber: el problema no es que LA religión se está metiendo en la política, sino que ciertas visiones específicas –morales, ideológicas, sociales-, que forman parte de un extenso repertorio de imaginarios, opiniones y posiciones dentro de las diversas expresiones de fe, están logrando articularse con algunas agendas políticas con las cuales encuentran eco. No podemos hacer referencia a una condición homogénea del campo de las creencias, ni de sus posturas políticas e ideológicas. Las visiones neoconservadoras que forman parte de él son una más entre muchas. Mayoritaria, no lo negamos, ¿pero acaso no es el reflejo de lo que sucede en la sociedad en general?. Más aún, dichas perspectivas también pueden ser asumidas de diversas maneras por parte de los creyentes particulares e inclusive las estructuras institucionales, ya que no todas las personas e iglesias pretenden hacer una agenda política de sus creencias particulares, haciendo inclusive una distinción entre sus posturas teológicas y aquellas de interés público, aunque ello implique cierta contradicción o tensión.  
Hacer esta precisión no es un dato menor. ¿Por qué? Primero, porque hacer generalizaciones sobre la génesis y constitución de cualquier actor social –en este caso uno muy importante como es el religioso- impide realizar un análisis certero sobre muchos factores, además de representar una actitud poco sensible en términos democráticos, al imponerse un prejuicio por sobre las singularidades de una identidad, con la vulnerabilidad de derechos que ello conlleva. 
Enfatizar sólo sobre una de las múltiples caras que puede asumir una expre
sión religiosa, es un 
reduccionismo que no da cuenta de la complejidad del campo y de los innumerables tipos de incidencia que poseen sus actores y comunidades, las cuales son en muchos casos antagónicas. ¡También hallaremos dentro de los espacios religiosos las mismas tensiones que encontramos en cualquier grupo identitario!
Pero en segundo lugar, esta aclaración también tiene directa incidencia en el planteamiento de la idea de Estado laico e inclusive sobre cómo promover otros imaginarios en torno a la relación entre religión y espacio público. Veamos. Decir: “la religión no debería influir en el Estado” o “las creencias particulares no tienen que meterse en la política”, nos pese o no, es una falacia. Debemos procurar que el Estado nunca asuma una instancia de confesionalidad, donde una expresión religiosa sea priorizada por sobre las demás y sea tomada como posicionamiento oficial en temas concernientes al espacio público. Es la separación entre Iglesia y Estado, por la cual debemos seguir luchando. Pero ello no significa que perspectivas religiosas de todo tipo influyan de alguna manera en la opinión de legisladores, a través de debates públicos, de declaraciones institucionales, a través de movilizaciones, en la participación de consultas parlamentarias, entre otras acciones. ¿Es esto negativo en sí mismo? Para nada. Forma parte del itinerario que constituye un espacio democrático, donde la diversidad de voces que lo compone tienen el derecho de expresar su perspectiva, siempre y cuando respeten a los demás y se entiendan a sí mismos en un mismo estatus de legitimidad que el otro.
Lamentablemente, debemos reconocer que muchas expresiones religiosas no cumplen esto último, ya que se entienden a sí mismas como portadoras de un tipo de verdad absoluta revelada, lo cual implica la obstrucción de un diálogo social abierto e inclusivo. Nuevamente, podríamos también atribuir tal falta a otros sectores sociales, que hacen lo mismo pero desde una visión no teológica. En todo caso, vemos aquí la necesidad de trabajar con mayor profundidad las interacciones entre imaginarios dogmáticos y sus consecuencias sociales. Una tarea interesante que teólogos/as y analistas políticos deberían plantear de forma conjunta.
Por ello, la pregunta es: ¿qué deberíamos priorizar: insistir que LA religión quede fuera (apelando a visiones generalizadoras y monolíticas que no dan cuenta de la complejidad del objeto al que refiere), o reconocer que las creencias siempre han sido y seguirán siendo un elemento fundamental en la construcción de identidades políticas, pero procurando que se visibilicen en su totalidad, diversidad y pluralidad, para así lograr una mayor representatividad de perspectivas sociales e ideológicas en diálogo con las diversas miradas que habitan a las creencias religiosas?
En otros términos, el reconocimiento de la pluralidad del campo religioso y la no promoción de visiones monopólicas, servirá a la construcción de un espacio de disputa de sentidos. La solución no se encuentra en la exclusión. Ello responde a una muy mala lectura del fenómeno de secularización y del concepto de laicidad, además de una actitud con ribetes poco democráticos. Si partimos desde una visión radical de lo democrático, entonces lo que debemos procurar es crear un espacio de disputa hegemónica, donde las voces que son visibilizadas como las únicas fidedignas sean confrontadas con visiones diversas, que apelen a agendas en derechos humanos, a prácticas inclusivas y a perspectivas dialogantes, para así inscribir una instancia política plural, reconociendo las características del propio campo religioso.

Por todo esto, cuando hablemos de “religión y política”, tenemos que preguntarnos: ¿de qué “religión” estamos hablando? ¿A qué visión responde? ¿Cuál es la particularidad que posee? ¿Qué principios dogmáticos representa? ¿Qué otros actores y perspectivas existen dentro de su propio seno? En fin, preguntarse quién es ese otro (religioso) es una interrogante muy adeudada en nuestras democracias latinoamericanas. Tal vez así podremos caminar hacia la deconstrucción y cuestionamiento de aquellas voces neoconservadoras que muchas veces se creen representantes del todo, para así proyectar el potencial político intrínseco que posee la diversidad de creencias que embellece nuestras sociedades, contexto que es indispensable para dar cuenta de un ambiente realmente democrático.
(*) (Argentina). Licenciado en Teología por el IU ISEDET, Magister en Antropología Social y Política y doctorando en Ciencias Sociales (FLACSO Argentina).

Publicado en: http://www.gemrip.org/blog/ 


viernes, 11 de enero de 2019

Hombres que ejercen violencia en el ámbito doméstico

La violencia que ejercen los hombres contra las mujeres representa un grave problema en el mundo, por lo que ha sido un tema central para los instrumentos internacionales, los cuales están dirigidos a lograr la igualdad entre mujeres y hombres así como el pleno ejercicio de los derechos humanos.

Una relación es violenta cuando existe un acto u omisión intencional que transgrede un derecho, ocasiona daños de índole y magnitud diversa y busca el sometimiento y el control sobre otra persona (Torres, 2001). Mujeres y hombres pueden ser tanto víctimas como perpetradores de violencia; sin embargo, comúnmente la violencia que se comete contra las mujeres difiere de la que se comete contra los hombres. 
Ni todas las mujeres ni todos los hombres son afectados por las mismas expresiones de violencia de la misma manera ni en igual magnitud, pues existen diferencias según las relaciones de poder y sus situaciones socio-económicas y culturales. 
Los hombres tienen mayor probabilidad de ser violentados en espacios públicos y por personas extrañas; mientras que las mujeres tienen mayor probabilidad de ser agredidas por personas conocidas, a menudo un familiar o su pareja y en espacios privados, así como ser víctimas de algún tipo de violencia sexual. Además, en la mayoría de los casos, los perpetradores de violencia son hombres, independientemente del sexo de la víctima. Los hombres que establecen relaciones violentas con las mujeres (desde la violencia verbal disfrazada de “piropos”, hasta el femicidio) constituyen una muestra de cómo el género estructura las jerarquías y el poder tanto en el nivel público como en las familias. La expresión violencia de género comúnmente se refiere a la violencia que es producto de la subordinación de las mujeres y va encaminada a perpetuarla. Se ha utilizado el término “machismo” como una supuesta característica de los hombres y causa de la violencia contra las mujeres, particularmente en el ámbito latinoamericano.
Una característica de la violencia de pareja que dificulta enormemente su erradicación es el alto grado de invisibilización y tolerancia que la rodea. Por ello, la Asociación Pablo Besson que viene desarrollando tareas de prevención y asistencia a familias con vínculos violentos, desde hace mas de dos décadas, interviniendo con mujeres en situación de violencia, niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato y/o abuso sexual y hombres que ejercen violencia. En la actualidad contamos con tres dispositivos de asistencia a hombres, motivo por el cual nos lleva a querer compartir nuestra experiencia para concientizar y sensibilizar a todas las personas que deseen tener herramientas para de-construir estas violencias y construir vínculos mas saludables.
En éste camino junto a "Bíblica Virtual" ofrecemos un  Diplomado, con contenidos y experiencias para áreas de Consejería y enseñanza en Iglesias, ONGs, u Organizaciones afines y/o profesionales de las ciencias sociales.

INICIO: 25 de febrero 2019 
DURACIÓN: 5 meses y medio
INFORMACIÓN: administracion@biblicavirtual.com                                                                              

DOCENTES: 
Malena Manzato - Psicóloga Social - Especialista en Violencia Familiar- Co-Coordinadora de los grupos de hombres que ejercen violencia. Fundadora de la Asociación (1997). Integrante del Equipo de Capacitación de la Dirección General de la Mujer del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el área de Fortalecimiento de Políticas de Igualdad de Oportunidades.
Matías De Stéfano: Antropólogo - Investigador del CONICET  (Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas) - Especialista en estudios de masculinidades - Investigación doctoral en las masculinidades de los hombres que ejercen violencia.
Carolina Gonzalez: Trabajadora Social - Especialista en Violencia Familiar - Docente en el pos-grado de Violencia Familiar en  la UMSA ( (Universidad del Museo Social Argentino). Co-Coordinadora de los Grupos de Hombres que ejercen Violencia
Juan José Barreda: Doctor en Teología - Pastor de la Iglesia Bautista de Constitución - Integrante de la comisión directiva de la Asociación - Director de Bíblica Virtual -  Coordinador Continental de la Red del Camino.
Daniela Branchifortti: Psicóloga - Especialista de Violencia Familiar (UBA) - Especialista en Salud Social y Comunitaria - Co-Coordinadora de los grupos de hombres que ejercen violencia - 
Sandra González: Abogada - Especialista en Violencia Familiar -  Coordinadora del Área de Género de la Asociación de Abogad@s de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Integrante del Equipo Legal de la Asociación (Asesoramiento y Patrocinio a víctimas de violencia familiar)