domingo, 14 de octubre de 2012

El jury que no fue

En el jury de enjuiciamiento consideraron que Carlos Flores fue negligente en su fallo, pero que no reiteró esa falta.

El juez Carlos Flores (60), que otorgó el avenimiento que terminó en la libertad de Marcelo Tomaselli y el asesinato de Carla Figueroa, seguirá en su cargo. Por cuatro votos a uno, el jury que juzgó al magistrado en La Pampa consideró que Flores actuó en forma negligente pero aislada, sin faltas reiteradas, por lo que no estaban dadas las condiciones para la destitución.

Esta es parte de la sentencia que desestima un pedido de jury, impulsado por jueces, especialistas que trabajan en violencia, organizaciones de la sociedad civil, legisladores, etc.
Fallo doloroso, una resolución que deja en evidencia la complicidad de algunos y algunas jueces que siguen creyendo que las sentencias son "inapelables",  que sus fallos son inamovibles, aunque le cuesten la vida a las personas que deben proteger desde la ley.
El argumento es perverso.
Consideraron que fue negligente, una conducta negligente provoca un riesgo para uno o para terceros, en este caso el riesgo terminó en femicidio, la muerte de Carla Figueroa.
Pero lo absuelven del jury porque no reiteró, la falta.
O sea que faltan más Carlas, que terminen asesinadas, por una conducta negligente, por un fallo que viola las convenciones, los tratados, la Ley Nacional, que desoye a especialistas, etc. para que se resuelva sobre este señor.

Es necesario que sepamos como sociedad, como organizaciones que trabajamos con personas en situaciones de violencia con un alto grado de vulnerabilidad quienes votaron en apoyo a su colega, cuidandole y cuidandose "la espalda".

NOMBRES Y CARAS PARA RECORDAR:

Presidente del Superior Tribunal de Justicia -  Eduardo Fernández Mendia
Diputado provincial -  Martín Berhongaray (FrePam)
Abogado - Sergio Escudero
Abogada -  Ana Mariela Bonaveri.
Sólo votó por la destitución la diputada provincial María Silvia Larreta (PJ).



María del Carmen Umpiérrez
Lic en Trabajo Social
Integrante del Equipo Interdisciplinario de la Asociación



domingo, 7 de octubre de 2012


MANIFIESTO DE ADHESIÓN AL ENJUICIAMIENTO DEL JUEZ FLORES - CASO CARLA FIGUEROA
Estimadas/os amigas y amigos: 

La RED “La violencia contra las Mujeres siempre Mata” integrada por la Asociación Pablo Besson, Shalom Bait, Dignos de Ser, Nuestras Manos, ACEVIFA y  Enlaces Territoriales para la Equidad de Genero,  todas organizaciones de la Sociedad Civil en  permanente compromiso con la defensa de los derechos humanos de las mujeres, niñas, y niños víctimas de la Violencia de Género, nos pronunciamos en total apoyo al Jury , que se le realizará  al Juez Carlos Antonio Flores por  con motivo del  mal desempeño de su cargo como funcionario público en el caso inicialmente de abuso sexual agravado por acceso carnal y, que luego de autorizar el avenimiento, derivara en el homicidio de la joven  Carla FIGUEROA, el mal desempeño que se le atribuye es el no haber actuado con la probidad, diligencia y seriedad que ameritaba la situación, haciendo caso omiso a la normativa vigente respecto a la protección de las víctimas de violencia de género y de Tratados Internacionales, los cuales fueron incorporados a nuestro ordenamiento jurídico conforme  la reforma constitucional de 1994, y plasmados en el  artículo 75 inc. 22, que les otorga  rango constitucional, diversos tratados internacionales que construyen la herramienta para luchar contra tales inequidades, entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer , la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, también conocida como “Convención de Belém do Pará”, motivo por el cual  se solicita la destitución de su cargo y su inhabilitación para cubrir cargos públicos,
Los mencionados tratados obligan a los Estados parte a: respetar el derecho; promover el derecho: implementar las acciones que aseguren el pleno ejercicio del derecho y proteger el derecho asegurando que se cumpla.
En este caso, el hecho aconteció  en la Provincia de La Pampa, provincia esta que mediante el dictado de la ley 2550 (7 de enero de 2010) adhirió a la Ley Nacional 26485 de Protección Integral, lo que incluye sus normas procedimentales. Dicha Ley  en su artículo 16 establece que en cualquier procedimiento judicial los organismos del Estado deben garantizar a las mujeres todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina y en las leyes nacionales. 
No obstante la normativa vigente cabe preguntarse cuál es el grado de recepción, por parte de los magistrados judiciales respecto de los principios internacionales de derechos humanos sobre el deber de investigar con debida diligencia los casos de violencia de género?
No  escapara  a consideración de nadie el grado de vulnerabilidad que sufren  las víctimas de violencia de género, ¿realmente podemos decir a ciencia cierta que las decisiones que toman las mujeres que atraviesan esta dolorosa situación reúnen los requisitos básicos establecidos por el Código Civil en su Art. 897: “Los hechos se juzgan voluntarios sin son ejecutados con discernimiento, intención y libertad”?
Acaso podemos aseverar  que Carla Figueroa al decidir casarse con su agresor tomo esta decisión en pleno ejercicio de estas cualidades?
Cuando no se cumple con la evaluación integral de las circunstancias, en realidad lo que se está haciendo desde la jurisdicción una nueva violación a los derechos humanos de las víctimas, lo cual podría dar  lugar a la nulidad de lo actuado.
En los casos de violencia de género se destaca que la exhaustividad en la valoración de la prueba implica la necesidad de considerar no sólo el conjunto de la prueba, sino, además, el contexto en el que ocurre la agresión y evaluación del riesgo de acuerdo a estos antecedentes.
En la actuación del Juez Flores, no solo no hizo una lectura profunda e integral de la prueba, sino que también ignoro toda la legislación vigente relativa a la protección contra la Violencia de Género, circunstancia esta que llevo al asesinato de Carla Figueroa, hecho este que hubiera sido evitable si el magistrado actuante hubiera actuado con la probidad que le requería su cargo.

Más que evidente es que el Juez Flores actuó llevado por los prejuicios que  influyen en el modo en el que las instituciones reaccionan frente a la violencia contra las mujeres.
El análisis de esta decisión permite detectar que los conceptos vertidos por el magistrado Flores se construyen sobre estereotipos que atribuyen a Carla Figueroa el rol de “mujer co-responsable” en referencia a la asignación de responsabilidad a ambos miembros de la pareja por los conflictos que se generan en ellos.
El magistrado denunciado ignoro a ciencia cierta los nuevos Paradigmas en relación a los vínculos personales y fundamentalmente a la temática de la Violencia genero, no existiendo excusa alguna para este hecho.
Nuestro ordenamiento jurídico claramente establece  que las leyes luego de publicadas y desde el día que ellas establezcan, son consideradas obligatorias, por lo cual se presumen que son conocidas por todos los habitantes de la Nación. Es por esta cuestión que no es posible alegar desconocimiento de la ley, para excluir la culpabilidad y evitar responsabilidades. Cuanto más este principio debe ser cumplido por quienes tienen la obligación de hacer cumplir dichas leyes.
Sin lugar a dudas el actuar del Juez Flores, posibilitó el asesinato de Carla Figueroa.
Como bien dice el Procurador General de la Pampa en su exposición los casos de violencia grave contra la pareja ocurren en Argentina a un ritmo alarmante, sin que la mayor sensibilización social y las medidas adoptadas se muestren capaces de frenarlos. Todavía hay muchos hombres que consideran que la libertad conquistada por las mujeres atenta contra la esencia de su identidad.
La misión de Flores era cumplir con la Ley y resguardar  la integridad física de la víctima y evaluar el riesgo de vida. Estaba obligado a evaluar todos los antecedentes antes de tomar una decisión de carácter excepcional. Ante la existencia de un caso de violencia de género surge el deber ineludible de pensar y de evaluar todas las posibilidades y riesgos.

EL COMPROMISO CON LA JUSTICIA LO TENEMOS TODAS Y TODOS ¡!!!
Los jueces nombrados para impartirla deben ser responsables de las consecuencias que sus decisorios causen! Deben responder ante la sociedad por sus sentencias!