MANIFIESTO DE ADHESIÓN AL ENJUICIAMIENTO DEL JUEZ FLORES - CASO CARLA FIGUEROA
Estimadas/os amigas y amigos:
La
RED
“La violencia contra las Mujeres siempre Mata” integrada por la Asociación Pablo Besson, Shalom Bait, Dignos
de Ser, Nuestras Manos, ACEVIFA y Enlaces Territoriales para la Equidad de Genero, todas organizaciones de la Sociedad Civil en permanente compromiso con la defensa de los
derechos humanos de las mujeres, niñas, y niños víctimas de la Violencia de Género, nos pronunciamos en total apoyo al Jury ,
que se le realizará al Juez Carlos
Antonio Flores por con motivo del mal desempeño de su cargo como funcionario público en el caso
inicialmente de abuso sexual agravado por acceso carnal y, que luego de
autorizar el avenimiento, derivara en el homicidio de la joven Carla FIGUEROA, el mal desempeño que se le atribuye es el no haber actuado con la
probidad, diligencia y seriedad que ameritaba la situación, haciendo caso omiso
a la normativa vigente respecto a la protección de las víctimas de violencia de
género y de Tratados Internacionales, los cuales fueron incorporados a
nuestro ordenamiento jurídico conforme
la reforma constitucional de 1994, y plasmados en el artículo 75 inc. 22, que les otorga rango constitucional, diversos tratados
internacionales que construyen la herramienta para luchar contra tales
inequidades, entre ellos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la
Mujer , la
Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención Interamericana
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, también
conocida como “Convención de Belém do Pará”, motivo por el cual se solicita la destitución de su cargo y su
inhabilitación para cubrir cargos públicos,

Los mencionados tratados
obligan a los Estados parte a: respetar el derecho; promover el derecho:
implementar las acciones que aseguren el pleno ejercicio del derecho y proteger
el derecho asegurando que se cumpla.
En este caso, el hecho
aconteció en la Provincia de La Pampa, provincia esta que
mediante el dictado de la ley 2550 (7 de enero de 2010) adhirió a la Ley Nacional 26485 de
Protección Integral, lo que incluye sus normas procedimentales. Dicha Ley en su artículo 16 establece que en cualquier
procedimiento judicial los organismos del Estado deben garantizar a las mujeres
todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional,
en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Argentina y
en las leyes nacionales.
No obstante la normativa
vigente cabe preguntarse cuál es el grado de recepción, por parte de los
magistrados judiciales respecto de los principios internacionales de derechos
humanos sobre el deber de investigar con debida diligencia los casos de
violencia de género?
No
escapara a consideración de nadie el grado de
vulnerabilidad que sufren las víctimas
de violencia de género, ¿realmente podemos decir a ciencia cierta que las
decisiones que toman las mujeres que atraviesan esta dolorosa situación reúnen
los requisitos básicos establecidos por el Código Civil en su Art. 897: “Los
hechos se juzgan voluntarios sin son ejecutados con discernimiento, intención y
libertad”?
Acaso
podemos aseverar que Carla Figueroa al
decidir casarse con su agresor tomo esta decisión en pleno ejercicio de estas
cualidades?
Cuando
no se cumple con la evaluación integral de las circunstancias, en realidad lo
que se está haciendo desde la jurisdicción una nueva violación a los derechos
humanos de las víctimas, lo cual podría dar
lugar a la nulidad de lo actuado.
En los casos de violencia de
género se destaca que la exhaustividad en la valoración de la prueba implica la
necesidad de considerar no sólo el conjunto de la prueba, sino, además, el
contexto en el que ocurre la agresión y evaluación del riesgo de acuerdo a
estos antecedentes.
En
la actuación del Juez Flores, no solo no hizo una lectura profunda e integral
de la prueba, sino que también ignoro toda la legislación vigente relativa a la
protección contra la
Violencia de Género, circunstancia esta que llevo al
asesinato de Carla Figueroa, hecho este que hubiera sido evitable si el
magistrado actuante hubiera actuado con la probidad que le requería su cargo.
Más
que evidente es que el Juez Flores actuó llevado por los prejuicios que influyen en el modo en el que las
instituciones reaccionan frente a la violencia contra las mujeres.
El análisis de esta decisión
permite detectar que los conceptos vertidos por el magistrado Flores se
construyen sobre estereotipos que atribuyen a Carla Figueroa el rol de “mujer
co-responsable” en referencia a la asignación de responsabilidad a ambos
miembros de la pareja por los conflictos que se generan en ellos.
El
magistrado denunciado ignoro a ciencia cierta los nuevos Paradigmas en relación
a los vínculos personales y fundamentalmente a la temática de la Violencia genero, no
existiendo excusa alguna para este hecho.
Nuestro ordenamiento jurídico claramente establece que las leyes luego de publicadas y desde el
día que ellas establezcan, son consideradas obligatorias, por lo cual se
presumen que son conocidas por todos los habitantes de la Nación. Es por esta
cuestión que no es posible alegar desconocimiento de la ley, para excluir la culpabilidad
y evitar responsabilidades. Cuanto más este principio debe ser cumplido por
quienes tienen la obligación de hacer cumplir dichas leyes.
Sin lugar a dudas el actuar del Juez
Flores, posibilitó el asesinato de Carla Figueroa.
Como bien dice el Procurador
General de la Pampa
en su exposición los casos de violencia grave contra la pareja ocurren en
Argentina a un ritmo alarmante, sin que la mayor sensibilización social y las
medidas adoptadas se muestren capaces de frenarlos. Todavía hay muchos hombres
que consideran que la libertad conquistada por las mujeres atenta contra la
esencia de su identidad.
La misión de Flores era
cumplir con la Ley
y resguardar la integridad física de la
víctima y evaluar el riesgo de vida. Estaba obligado a evaluar todos los
antecedentes antes de tomar una decisión de carácter excepcional. Ante la
existencia de un caso de violencia de género surge el deber ineludible de
pensar y de evaluar todas las posibilidades y riesgos.
EL
COMPROMISO CON LA JUSTICIA
LO TENEMOS TODAS Y TODOS ¡!!!
Los jueces nombrados para
impartirla deben ser responsables de las consecuencias que sus decisorios
causen! Deben responder ante la sociedad por sus sentencias!